Es muy frecuente en la práctica que al término del contrato de arrendamiento o de la prórroga legal, el arrendatario rechace dar por finalizado el contrato de arrendamiento. A estos efectos la Ley de Arrendamientos Urbanos exige la notificación fehaciente al arrendatario con al menos cuatro meses de antelación (Artículo 10 LAU). Aunque no existe…