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Derecho civil

Parejas de hecho: Efectos patrimoniales tras la ruptura

 
 
Las Parejas de Hecho: problemática en supuestos de ruptura.

En el derecho español, la figura de las parejas de hecho ha cobrado una creciente relevancia en las últimas décadas, especialmente en un contexto social que ha evolucionado hacia una mayor apertura y pluralidad de modelos de convivencia. A diferencia del matrimonio, las parejas de hecho no requieren una formalización ante el registro civil y pueden estar formadas por personas del mismo o de distinto sexo. Sin embargo, en el plano jurídico, las parejas de hecho no tienen exactamente los mismos derechos y deberes que los matrimonios, aunque la normativa ha avanzado para equiparar sus derechos en ciertos aspectos. A continuación, se expone un análisis de lo que implica ser pareja de hecho en España, los derechos que confiere y los efectos patrimoniales que pueden generarse en caso de ruptura.

  1. Concepto de Pareja de Hecho

En España, las parejas de hecho no son consideradas un «estado civil» como el matrimonio, pero sí son reconocidas por la legislación autonómica y por el derecho civil en algunas regiones, como Cataluña, Galicia o Andalucía y otras.

Las uniones de hecho se caracterizan por la convivencia estable y pública entre dos personas con una relación afectiva, sin necesidad de formalizar su relación mediante el matrimonio.

Para que se considere una pareja de hecho, deben cumplirse ciertos requisitos, que varían dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida, ya que muchas regiones han desarrollado sus propias leyes y registros de parejas de hecho.

  1. Registro de Parejas de Hecho

Una de las principales diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio es que las parejas de hecho no necesitan realizar un acto formal ante una autoridad religiosa o civil, aunque sí puede ser útil (e incluso necesario) registrar la relación en un registro público de parejas de hecho. Este registro no es obligatorio en todo el territorio español, pero en comunidades autónomas como Cataluña, Madrid, o Andalucía, sí existe un registro oficial donde se inscriben las parejas de hecho.

Puedes acceder al registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid en este enlace

De igual forma, muchos Ayuntamientos también han regulado los correspondientes registros de uniones de hecho.

El registro tiene varios efectos, como la posibilidad de obtener ciertos beneficios legales y fiscales que de otro modo no serían aplicables.

  1. Derechos y Obligaciones de las Parejas de Hecho

Aunque no gozan de todos los derechos inherentes al matrimonio, las parejas de hecho tienen reconocidos ciertos derechos y obligaciones, especialmente en aquellas comunidades autónomas donde existe un marco legal específico. Estos derechos y obligaciones pueden incluir:

  • Derechos patrimoniales: Las parejas de hecho pueden establecer acuerdos patrimoniales, como la separación de bienes o la participación en los bienes comunes. En algunas comunidades, los bienes adquiridos durante la convivencia se consideran bienes comunes, al igual que en el matrimonio.
  • Herencia: Aunque las parejas de hecho no tienen derecho automático a heredar en caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja, pueden disponer de un testamento para legar bienes al otro miembro. En ausencia de testamento, el derecho de sucesión puede depender de la legislación autonómica.
  • Pensiones y seguridad social: El texto refundido que regula la ley General de Seguridad Social (RDLeg. 8/2015) reconoce derechos de prestación por viudedad, auxilio por defunción, indemnización por accidente de trabajo enfermedad profesional a favor de los integrantes de parejas de hecho estipulando los requisitos para su reconocimiento, y entre ellos, siendo de especial importancia -si bien no siendo exclusiva- la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante el documento público en el que conste la constitución de la pareja de hecho.

 

  1. Ruptura de la pareja de hecho: Supuestos indemnizatorios.

En principio, entre los convivientes extramatrimoniales pueden establecerse toda clase de relaciones jurídicas, a las que deberá de aplicarse la normativa jurídica reguladora de la concreta relación jurídica que hubiera surgido entre los convivientes extramatrimoniales.

En aquellos conflictos sometidos al derecho común -no regulados por una concreta normativa autonómica-, dos son las cuestiones de conflictividad recurrente:

  • Bienes adquiridos durante la convivencia extramatrimonial.

Tras el cese de la convivencia extramatrimonial, uno de los problemas frecuentes se produce respecto a la titularidad de los bienes adquiridos durante la convivencia.

Respecto de esta pretensión, ha de partirse de que la convivencia extramatrimonial o de hecho no comporta, de por sí, la creación de una comunidad de bienes, del tipo que sea, respecto a los bienes adquiridos durante la convivencia , que emergería al disolverse esa convivencia, sino que, en principio, respecto de los bienes adquiridos por ambos convivientes habrá una comunidad de bienes y los adquiridos por uno solo de los convivientes serán de la propiedad exclusiva del conviviente que lo haya adquirido.

Y para que un bien adquirido durante la convivencia extramatrimonial por uno solo de los convivientes deba ser considerado, tras la ruptura o disolución de la convivencia, común de ambos convivientes debe concurrir una voluntad de los convivientes en tal sentido, manifestada a través de un «pacto expreso» o de la existencia de un pacto tácito , deducido de hechos concluyentes o inequívocos, o la «facta concludentia» (aportación continuada y duradera de las ganancias o del trabajo de los convivientes al acervo común) evidenciadores de que la inequívoca voluntad de los convivientes fue la de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos onerosamente durante la duración de la unión de hecho (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 416/2011, de 11 de junio de 2011 y STS 431/2010, de 7 de julio de 2010 (EDJ 2010/140017) entre muchas otras)

  • Indemnización derivada del cese de la convivencia.

La segunda pretensión que puede  suscitar el cese de la convivencia extramatrimonial viene dada por cuanto la ruptura puede generar en uno de los convivientes un desequilibrio.

La regla general es que los convivientes pueden estipular los pactos y condiciones que tengan por conveniente, previendo de antemano una indemnización para el supuesto de cese de la convivencia extramatrimonial.

En ausencia de tal pacto, la regla general es que no debe haber lugar a indemnización, si bien en casos puntuales, el cese de al convivencia extramatrimonial puede generar perjuicios a uno de los convivientes que deban ser indemnizados.

En la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 611/2005, de 12 de septiembre, se concreta que dicha indemnización solo puede articularse a través de la Teoría del “Enriquecimiento injusto”, requiriéndose básicamente que se produzca un desequilibrio en relación con el otro conviviente y que implicaría un empeoramiento en relación con la situación anterior del conviviente perjudicado, empeoramiento  que ha de determinar el desequilibrio , quedará en este caso sustituido por la existencia de un proyecto de vida en común dentro del cual se ha producido lo que se denomina la «pérdida de oportunidad» del conviviente perjudicado.

Así pues son requisitos para la aplicación de esta doctrina: 1) un enriquecimiento por uno de los convivientes; 2) el correlativo empobrecimiento del otro; 3) conexión causal entre enriquecimiento y empobrecimiento; y 4) falta de causa o justificación del enriquecimiento.

En cuanto al enriquecimiento injusto tiene lugar tanto por un aumento del patrimonio como por su no disminución. Por su parte, el empeoramiento, como ocurre en la mayoría de los casos de ruptura de parejas de hecho, tiene lugar no solo en el desprendimiento de valores patrimoniales, sino por la «pérdida de oportunidad» que se traduce en la pérdida de expectativas y el abandono de la actividad en beneficio propio por la dedicación al cuidado y atención a la familia o al trabajo para el otro.

En resumen, las parejas de hecho en el derecho español gozan de una serie de derechos y beneficios que varían según la comunidad autónoma y el reconocimiento de la relación en registros públicos, pero a día de hoy, si bien existe una tendencia que evoluciona hacia una creciente equiparación con el matrimonio, tanto desde un punto de vista legal como jurisprudencial, no tienen los mismos derechos que los matrimonios. En los supuestos de crisis o ruptura de la pareja de hecho pueden surgir pretensiones relativas a los bienes adquiridos durante la convivencia o de carácter indemnizatorio derivados del enriquecimiento injusto o sin causa de un conviviente frente al otro, supuestos que deben ser analizados de forma particularizada.

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