
¿Ha sufrido una caída por el mal estado de la acera o del piso por el que transitaba? |
En el ámbito de la Responsabilidad Civil Extracontractual, en nuestro despacho de abogados en Madrid y Alcalá de Henares, prestamos asesoramiento para la reclamación de indemnización por lesiones o daños producidas por: - Caídas en establecimientos abiertos al público.
- Caída de arboles sobre vehículos o personas.
- Daños o lesiones en espectáculos.
- Caídas en la vía pública.
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En estos casos, a fin de obtener un resarcimiento por los daños y/o lesiones producidas, deberemos acreditar: - La culpa o negligencia del titular del establecimiento, organizador del evento o propietario del bien causante del daño.
- Daños y perjuicios producidos.
- Nexo de causalidad.
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Respecto a la culpa o negligencia del titular del establecimiento, organizador del evento o propietario del bien causante del daño, deberemos acreditar que la responsabilidad del daño es fruto de la negligencia o culpa del titular, organizador o propietario. |
Si existe responsabilidad patrimonial de la Administración será preciso entablar un procedimiento administrativo. |
En algunos casos, se tratará de acreditar que existía un pavimento en mal estado (por ejemplo con resaltes superiores a la normativa vigente, baldosas levantadas, líquidos o charcos en el suelo, etc…) o que existe un incumplimiento de la normativa en materia de seguridad, o que el bien que produjo el daño se encontraba en mal estado. |
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Es conveniente dejar constancia de la realidad de la caída o evento producido. Si el evento dañoso se produce en un establecimiento comercial es conveniente presentar una reclamación en el acto al establecimiento, avisando al encargado o empleado de seguridad a fin de que constaten lo acaecido. Si el evento se produce en la vía pública (P.ej. caída de árbol) deberíamos avisar a la Policía Local y en su caso, a los servicios de emergencia. |
«En la medida de lo posible, realice Fotografías y recabe los datos de testigos que hayan visto lo sucedido» |
Para acreditar el daño producido acuda desde el primer momento a recibir atención médica, recabando a tal efecto partes o informes médicos, así como los que se deriven de un posterior tratamiento médico, farmacológico y/o de rehabilitación. |
El plazo de reclamación es de UN AÑO a contar desde la curación de las heridas o desde la obtención del alta médica. |
En dichos casos nuestro equipo de Abogados planteó reclamación por las lesiones sufridas por nuestros clientes, obteniendo una indemnización para ellos. Ejemplos de casos llevados por nuestro despacho se pueden citar accidentes por caídas diversas en la vía pública por baldosas o pavimento en mal estado, caída en establecimiento comercial por escalones mal señalizados y con altura inadecuada, caída de una farola de titularidad pública sobre una persona mientras estaba siendo reparada por falta del debido anclaje, lesiones en fiesta de fin de año por lanzamiento de petardos, caída de árboles por inadecuado mantenimiento, etc.. |
Si quiere que le ayudemos en su reclamación, no dude en asesorarse con nuestro bufete de abogados en Madrid y Alcalá de Henares contactando en nuestro teléfono o en el formulario adjunto |
Solicita una cita 91 889 82 39 |
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