Nuestro despacho de abogados en Madrid y Alcalá de Henares, es especialista en accidentes de trabajo, ocupándonos en asistirle en caso de accidente de trabajo, entablando los procedimientos necesarios ante el orden jurisdiccional preciso a fin de alcanzar la máxima indemnización y dirigiendo la indemnización contra los responsables y entidades aseguradoras.
«El Artículo 2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, otorga la competencia para el conocimiento de los accidentes de trabajo a la Jurisdicción Social, siempre y cuando no sea competente la jurisdicción penal.»
Para ello contamos con especialistas en reconstrucción de accidentes y peritos de valoración del daño personal o material a fin de dictaminar el alcance y valoración de la indemnización a reclamar.
La culpa como factor de responsabilidad
Tipos de Accidente de trabajo
Es accidente de trabajo “toda aquella lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”
Indemnizaciones
- La reparación de la totalidad del daño
- La reparación sin enriquecimiento del lesionado.
Una vez nos encargue la reclamación, Villapun&Mata Abogados especialistas en accidentes, se ocupará de reclamar extrajudicialmente frente a los responsables y eventuales Compañías aseguradoras, la indemnización por las lesiones, secuelas y perjuicios que haya podido sufrir.
Un accidente de trabajo, dependiendo de su entidad, puede dar lugar a:
- Pensiones de incapacidad temporal o permanente, o indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes. Si quiere saber más sobre incapacidades permanentes ⇒
- Recargo de prestaciones, entre un 30% a un 50% de la prestación por parte del empresario por incumplimiento de medidas de seguridad.
- Mejoras convencionales, si están previstas en el Convenio Colectivo.
- Indemnizaciones contractuales o extracontractuales.
“Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.” (Artículo 164.1 LGSS)
En Villapún&Mata Abogados asistimos todo tipo de accidentes de trabajo.
Si desea ampliar más información, no dude en asesorarse con nuestros abogados contactando en nuestro teléfono
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Villapun & Mata Abogados
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