Asesoramiento para incapacidades temporales en Alcalá de Henares
   Incapacidades
   Si necesita un abogado experto en incapacidades en Madrid no dude en asesorarse en Villapun&Mata Abogados para conocer si le corresponde una incapacidad permanente.  
   En caso de que padezca una enfermedad que afecte al desempeño de su trabajo y habiendo pasado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI o Tribunal Médico)  le han denegado la incapacidad o ha sido inferior a la que le corresponde no dude en asesorarse si le corresponde una incapacidad permanente.
   En nuestro despacho de abogados en Madrid, nuestros abogados laboralistas y expertos en incapacidades, analizaran si tiene derecho a reclamar una prestación por incapacidad permanente, que puede derivar de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional , o bien de enfermedad común.
 ¿Si he sufrido un accidente fuera del trabajo tengo derecho al reconocimiento de una incapacidad? ¿Se percibe la misma cuantía en una incapacidad permanente total o absoluta? ¿Qué período previo de cotización debo tener cubierto en los distintos tipos de incapacidad? ¿Pueden reconocerme una incapacidad permanente si me han diagnosticado de hernia discal? ¿Es compatible la percepción de una prestación por incapacidad permanente total con el desempeño de otro trabajo? ¿Si en un accidente de trabajo ha concurrido omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa, puede la seguridad social imponer un recargo en las prestaciones a pagar a la empresa?
   En nuestro despacho de abogados especialista en incapacidades Villapun&Mata Abogados responderemos a sus dudas y preguntas y tramitamos el proceso completo desde la reclamación previa hasta el final del proceso en los Tribunales, contando además con peritos médicos especialistas en valoración del daño corporal y medicina del trabajo que cubren la asistencia a Juicio, y ello a fin de alcanzar el grado de incapacidad correspondiente que la Ley determina según sus lesiones.
   Distintos tipos de enfermedades que pueden dar lugar a una incapacidad permanente, dependiendo del grado y alcance de las mismas, entre otras:  fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, narcolepsia, esclerosis lateral amiotrófica, hernia discal, depresión crónica, síndrome de meniere, artrodesis lumbar, fibrosis pulmonar, enfermedad de raynaud, etc.. etc..
   Nuestros abogados, en unión de nuestros peritos médicos, analizarán toda la información médica, contrastándola con la Jurisprudencia recaída en casos similares. Si quieres ver algunas sentencias tramitadas por nuestro despacho  
   De igual forma, en los casos de incapacidad, reclamamos a las aseguradoras las indemnizaciones a que tenga derecho, si están pactadas en convenio o colectivo o bien en virtud de pólizas voluntarias de seguro.
Abogados especialistas en incapacidades

 

   Tipos de incapacidad 
   Una incapacidad laboral es una situación en la que un trabajador ya no es capaz de desempeñar las funciones correspondientes a su cargo o puesto de trabajo.
   La incapacidad laboral no está relacionada con la gravedad que representa la enfermedad o dolencia, sino con la capacidad de cumplir con un determinado puesto de trabajo.
  Conforme al alcance de la situación que impida cumplir con las funciones de un determinado puesto de trabajo, la incapacidad laboral puede clasificarse en dos tipos: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

 * Incapacidad temporal o transitoria

   También conocida como baja médica, es aquella situación en la que el trabajador se encuentra imposibilitado para el desempeño de su trabajo de forma temporal a causa de un accidente o enfermedad.
   Tiene una duración máxime de 12 meses, prorrogables por 6 meses más. Una vez cumplido dicho tiempo, el INSS valora si la incapacidad debe ser permanente o por el contrario, debe procederse a dar el alta médica.
  Si la incapacidad temporal se produce por enfermedad profesional, el período de duración sería de 6 meses, prorrogable por 6 meses más.

* Incapacidad permanente

   Este tipo de incapacidad concurre cuando el trabajador presenta incapacidades anatómicas o funcionales, por enfermedad o accidente de forma que el trabajador ve reducida o anulada su capacidad laboral. Conlleva el reconocimiento de una prestación económica tendente a cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador dada la enfermedad o accidente padecido.
   Son beneficiarios de esta prestación las personas incluidas en cualquier régimen de la seguridad social que reúna los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Grados de incapacidad permanente

   Según el grado de afectación a la capacidad del trabajador, pueden concurrir distintos tipos de incapacidad permanente.
  • Incapacidad permanente parcial. Es aquella enfermedad o accidente que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Incapacidad permanente total. Es aquella que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero no impide que el trabajador pueda dedicarse a otra profesión.
  • Incapacidad permanente absoluta. Este grado de incapacidad impide al trabajador desempeñar cualquier profesión u oficio. 
  • Gran invalidez. Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
   En cualquiera de estos supuestos, es muy conveniente asesorarse con nuestros abogados especialistas en tramitación de incapacidades, si concurren los presupuestos y requisitos para el reconocimiento de una incapacidad.
   Pautas a seguir para tramitar una incapacidad
    • Pedir cita en nuestro despacho.
    • Acudir con toda la documentación médica de que disponga para que la examine el Abogado y el Perito médico.
    • Traer toda la documentación que usted haya recibido de la Seguridad Social y/o Mutua, así como el Informe de Vida Laboral actualizada cuya petición puede realizar en este enlace de la sede electrónica de la seguridad social 
   No dude en asesorarse. 

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