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Clases de aceptacion de herencia

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   En Derecho Común, regulado por nuestro Código civil, el llamado a la herencia o el legado debe aceptar el llamamiento para adquirir la herencia, y eso es lo que se conoce como la aceptación de la herencia. Dicha aceptación puede no ser inmediata, pero una vez realizada sus efectos se retrotraen a la fecha de la muerte del causante.
   La aceptación de la herencia puede ser:
   * Pura o simple, en cuyo caso el heredero responderá de todas las deudas y cargas de la herencia, tanto con los bienes de ésta, como con los suyos propios.
   Este tipo de aceptación es la más desaconsejable si no se conocen todos los bienes, deudas y cargas de la herencia, ya que puede implicar que el heredero deba responder de las deudas del causante, incluso aunque su cuantía sea superior al caudal hereditario.
   * A beneficio de inventario. En este caso el heredero sólo responde de las deudas de la herencia hasta donde alcancen todos los bienes y derechos que la compongan.
   Para usar de este derecho el llamado a la herencia habrá de hacerlo ante Notario en un plazo de 30 días desde que supiere ser tal heredero, o en su caso, desde que el llamado aceptase la herencia o hubiese gestionado la herencia como tal heredero. En este caso se solicita la formación notarial del inventario citando a los acreedores y legatarios.
* Expresa, es que aquella que se efectúa en documento público o privado.
    * Tácita, como consecuencia de actos que implican necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero. Ejemplo de este tipo de aceptación tácita es, entre otros:

* Comparecer en juicio en calidad de heredero.

* Pagar deudas de la herencia con cargo al caudal relicto.

* Repartir bienes entre los llamados a la herencia.

* Transmitir derechos hereditarios por cualquier título.

* Renunciar a la herencia, aunque sea gratuita o por precio, a favor de uno o más de los coherederos.

   Sin embargo, instar la declaración de herederos y liquidar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones o percibir una prestación de un seguro de vida no implica per se la aceptación tácita de la herencia.
Renuncia a la herencia
    La renuncia a la herencia debe ser efectuada en escritura pública ante Notario y alcanza a la totalidad de los bienes y derechos de la herencia, no siendo posible la aceptación ni repudiación parcial de la herencia.
   Si es admisible, conforme al Artículo 890 del Código Civil, que si el llamado a la herencia como heredero lo es también como legatario, pueda renunciar y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.
   Si desea saber más en Villapun&Mata Abogados somos expertos en derecho hereditario
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