En Derecho Común, regulado por nuestro Código civil, el llamado a la herencia o el legado debe aceptar el llamamiento para adquirir la herencia, y eso es lo que se conoce como la aceptación de la herencia. Dicha aceptación puede no ser inmediata, pero una vez realizada sus efectos se retrotraen a la fecha de la muerte del causante. |
La aceptación de la herencia puede ser: |
* Pura o simple, en cuyo caso el heredero responderá de todas las deudas y cargas de la herencia, tanto con los bienes de ésta, como con los suyos propios. |
Este tipo de aceptación es la más desaconsejable si no se conocen todos los bienes, deudas y cargas de la herencia, ya que puede implicar que el heredero deba responder de las deudas del causante, incluso aunque su cuantía sea superior al caudal hereditario. |
* A beneficio de inventario. En este caso el heredero sólo responde de las deudas de la herencia hasta donde alcancen todos los bienes y derechos que la compongan. |
Para usar de este derecho el llamado a la herencia habrá de hacerlo ante Notario en un plazo de 30 días desde que supiere ser tal heredero, o en su caso, desde que el llamado aceptase la herencia o hubiese gestionado la herencia como tal heredero. En este caso se solicita la formación notarial del inventario citando a los acreedores y legatarios. |
* Expresa, es que aquella que se efectúa en documento público o privado. |
* Tácita, como consecuencia de actos que implican necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero. Ejemplo de este tipo de aceptación tácita es, entre otros: |
* Comparecer en juicio en calidad de heredero. * Pagar deudas de la herencia con cargo al caudal relicto. * Repartir bienes entre los llamados a la herencia. * Transmitir derechos hereditarios por cualquier título. * Renunciar a la herencia, aunque sea gratuita o por precio, a favor de uno o más de los coherederos. |
Sin embargo, instar la declaración de herederos y liquidar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones o percibir una prestación de un seguro de vida no implica per se la aceptación tácita de la herencia. |
Renuncia a la herencia |
La renuncia a la herencia debe ser efectuada en escritura pública ante Notario y alcanza a la totalidad de los bienes y derechos de la herencia, no siendo posible la aceptación ni repudiación parcial de la herencia. |
Si es admisible, conforme al Artículo 890 del Código Civil, que si el llamado a la herencia como heredero lo es también como legatario, pueda renunciar y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla. |
Si desea saber más en Villapun&Mata Abogados somos expertos en derecho hereditario |
o rellenando el formulario de contacto |
Contactar
Si estás interesado en recibir asesoramiento en nuestro despacho de abogados en Alcalá de Henares o en nuestro despacho de abogados en Madrid contacta con nosotros por medio de nuestro formulario de contacto y te asesoramos.
Villapun & Mata Abogados
C/ Mayor nº26 –1ºA
CP 28801 Alcalá de Henares
C/ Velázquez nº 10, primera planta
CP 28001 Madrid
91 889 82 39