Si ha fallecido un familiar que estaba obligado a presentar declaración de IRPF es conveniente saber que los herederos de dicha persona fallecida deben hacer la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el año siguiente a su fallecimiento. En la declaración de la Renta se tributa por las rentas que han sido generadas a lo largo de un año natural. En el caso de que la fecha de fallecimiento sea anterior al 31 de diciembre, el periodo impositivo será inferior al de un año natural.

-Obligados a presentar la declaración y modalidad de tributación-

   Si el causante se hallaba obligado a presentar la declaración, los herederos tendrían la obligación de presentarla, como obligados tributarios. En caso contrario, la Administración tributaria podría exigir la deuda tributaria del causante fallecido a los herederos, computándose la deuda como una deuda al liquidar la herencia.

   La declaración de IRPF de una persona fallecida debe realizarse en su modalidad individual, no admitiendo declaración conjunta con otros familiares, no obstante, los familiares si que podrán optar por realizar la declaración conjunta siempre y cuando excluyan las rentas del fallecido. Aunque la persona fallecida formase parte de una unidad familiar, su declaración de IRPF se presentará siempre de forma individual.

-Forma y plazo de presentación de la declaración-

   La declaración de la Renta de la persona fallecida debe contar con todas las rentas devengadas en el periodo que comprenda desde el 1 de enero hasta el día de su fallecimiento, incluso aquellas que estén pendientes de imputación. Todas estas últimas rentas que pudiese tener el fallecido, deben ser integradas en la base imponible de la declaración del último periodo impositivo.

   El plazo de presentación de declaraciones con período inferior al año natural será el mismo que las del resto de declaraciones.

  Con el fallecimiento quedarán deshabilitados el certificado y el sistema cl@ve, debiendo los herederos acceder y presentar el IRPF mediante referencia (sistema RENO), es decir, facilitando el DNI del difunto, su fecha de validez (o de expedición si se trataba de un DNI permanente) y la casilla 505 de la renta del año anterior.

-Solicitud de devolución-

   Si el fallecido tenía derecho a devolución, los herederos pueden solicitarla a través de la Agencia Tributaria.

   Una vez presentada la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución se deberá

  1. Cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial (con el fin de facilitar la tramitación de esta solicitud se recomienda la utilización del modelo H-100). Acceso al modelo).
  2. Aportar, dependiendo de la cuantía de la devolución, la documentación siguiente:
    • Importes inferiores o iguales a 2.000 euros: Certificación de defunción, libro de familia completo, certificado del registro de últimas voluntades, testamento en su caso, y si son varios herederos, autorización escrita y firmada por todos y copia de su DNI así como certificado de titularidad de la cuenta de los herederos que vayan a percibir la devolución. 
    • Importes superiores a 2.000 euros: Certificado de defunción, libro de familia completo, certificado del registro de últimas voluntades, testamento o Acta de declaración de herederos y justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

-Importes determinantes de la obligación de declarar-

   Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. (Para el año 2022 el límite de rentas del trabajo será de 22.000 € o 14.000 € en función de que el causante tuviese uno o dos o más pagadores y si el total de lo abonado por el segundo o el resto es mayor a los 1.500 euros así como en otras circunstancias.

   De igual forma, existirá obligación de declarar cuando se hayan percibido más de 1.600 € de ingresos brutos anuales por ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales.

-Mínimos aplicables, reducciones y deducciones-

   Independientemente de la duración del período impositivo, las cuantías por mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplicarán en los importes que correspondan, sin prorrateo en función del número de días del período impositivo. También se aplican los importes íntegros de los límites máximos de reducción por aportaciones a los sistemas de previsión social.

   Tampoco se prorratean las reducciones en la base imponible a las que se pueda tener derecho. Solo en caso de unidades familiares con hijos en los que fallece uno de los cónyuges, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha del devengo del impuesto, los dos tuviesen derecho a su aplicación, independientemente de que el cónyuge que sobrevive presente declaración conjunta con el hijo.

   Por último, respecto a las deducciones de la cuota,  los límites máximos se aplicarán en su cuota íntegra, con independencia del número de días que forman el período impositivo.

-Deudas tributarias del causante-

    El artículo 39 de la LGT establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. El mismo artículo precisa a continuación que en ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

   ¿Y si toda la herencia se ha distribuido en legados? En tal caso, los legatarios también responderían igual que los herederos, según dispone el párrafo segundo del Artículo 39.1 de la L.G.T.

«Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota»

   En consecuencia, y salvo esta excepción prevista en la Ley las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.

 

Villapun&Mata Abogados

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