En no pocas ocasiones nos hemos encontrado con familiares que han sufrido un accidente o han fallecido, teniendo suscrito un seguro de vida o accidentes que cubre estas contingencias.
Lo primero que debes saber es que la Ley del contrato de seguro fija un plazo para reclamar, pasado el cual, prescribe el derecho a la indemnización.
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- Plazos Generales.
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El Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), señala:
“Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”
Es decir, que los seguros personales, tales como el de accidentes, el de vida o enfermedad prescriben a los 5 años desde que se produjo el siniestro y en el caso de seguros de daños, tales como automóviles, incendio, hogar, etc… el plazo es de 2 años.
Los plazos anteriormente citados son los que rigen entre la aseguradora y el asegurado.
Si ha existido reclamación judicial, no está de más recordar que la Sentencia del TS (Sala Primera) nº 175/2016, de 17 marzo, Rec. 353/2014, declara como doctrina jurisprudencial que «el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de dos años, establecido en el artículo 23 LCS para el seguro de daños respecto de la reclamación del asegurado a su aseguradora, en los casos en que haya existido reclamación judicial, es el de la notificación de la resolución que determina la firmeza de la sentencia condenatoria, pues desde ese momento puede ejercitarse la acción de modo efectivo y con pleno conocimiento del alcance de la obligación de indemnizar».
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- Plazo específico de la acción directa.
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No obstante, debe también recordarse que en el seguro de responsabilidad civil, la acción directa del tercero perjudicado (Artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro) -dada la inexistencia de relación contractual entre la aseguradora y el perjudicado-, prescribe por transcurso de 1 año, por aplicación del Artículo 1968.2º del Código Civil, según ha reiterado nuestro Tribunal Supremo.
El plazo de comunicación del siniestro es de 7 días desde que se tenga conocimiento del mismo, a no ser que la póliza especifique otra cosa (Artículo 16 de la Ley 50/1980), siendo responsable de los daños y perjuicios que se ocasione a la seguradora por la falta de declaración en plazo.
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- Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
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Por último, en los supuestos de fallecimiento, si los familiares del causante desconocen si el mismo ostentaba o no un seguro o seguros que cubrieran la contingencia de fallecimiento, puedes dirigirte al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia y solicitar, pasados 15 días hábiles desde la fecha del óbito, un certificado que acredite la existencia o inexistencia de dicho seguros.
Siempre que constes asegurado o te consideres perjudicado por hechos que pudieran estar amparados por un seguro, ante cualquier siniestro, debes consultar con un abogado especialista en seguros y no dejar pasar los plazos.
Si deseas asesoramiento sobre derecho de seguros puedes acceder al formulario de contacto o contactar con nuestro despacho de abogados especialista en derecho de seguros.