Hoy traemos una sentencia sobre el carácter ganancial o privativo de una indemnización por despido. Fue dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, el pasado 24 de enero de 2.019, llevando la defensa nuestro equipo de abogados en Alcalá de Henares expertos en Derecho de Familia.
Se trata de decidir si una indemnización por despido era ganancial o privativa, al ser obtenida por un cónyuge tras ser dictada la sentencia de separación por el Juzgado de Primera Instancia. El debate consiste en analizar cuál es la fecha de liquidación de gananciales, si la fecha de la sentencia de separación en primera instancia o en apelación. En la liquidación, el Juzgado de Primera Instancia optó por la última tesis, declarando ganancial la indemnización, al percibirse por el cónyuge antes de recaer sentencia de apelación.
Sin embargo, en el recurso de apelación argumentamos que la fecha efectiva de la disolución de la sociedad de gananciales era la fecha en que fue dictada la sentencia en primera instancia, ya que conforme al Artículo 774.5 de la L.E.C. el recurso no afectaba a la separación, sino sólo a medidas económicas de los hijos.
«Para determinar la ganancialidad o privaticidad es esencial atender a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales»
La Audiencia Provincial considera que “…Partiendo de ello y lo que afecta al fondo de la cuestión, es decir la cantidad recibida en concepto de despido, tiene que ponerse de manifiesto por esta Sala que igual que el Tribunal Supremo ha manifestado en multitud de ocasiones que la indemnización es ganancial hasta que se produce la disolución de la sociedad de gananciales y si se recibe con posterioridad a la disolución tendrá carácter privativo, conforme artículo 1346 del Código Civil (…) Por tanto nos encontramos que se recibe la citada indemnización ya no vigente la sociedad, esta se disuelve con fecha 21 de mayo de 2003, y se percibió conforme la conciliación en fecha 19 de noviembre de 2003, y el despido en el mes de octubre, surgiendo su derecho al cobro tras la finalización de su relación laboral y por ello con posterioridad a la separación y a la sentencia que disolvió el citado régimen económico matrimonial. Por tanto, atendiendo lo anterior procede estimar el recurso y acordar que la indemnización no forma parte del activo de la sociedad.”
En definitiva, indemnizaciones por despido percibidas después de disuelta la sociedad de gananciales deben considerarse privativas del cónyuge que las obtiene.
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