Villapún&Mata - Abogados en Alcalá de Henares, Madrid y Guadalajara

Herencias

Facultad de mejorar el abuelo a los nietos viviendo los padres.

En nuestro despacho de abogados, vemos en no pocos casos que la complejidad de las relaciones familiares conlleva que el abuelo valore en su testamento favorecer a sus nietos aunque vivan los padres de estos últimos.

En Derecho Común, aquel en el que rige el Código Civil de 1.888, es admisible tal posibilidad ya que ningún precepto prohíbe que el abuelo mejore en el tercio de mejora a uno o varios de sus nietos aunque vivan sus padres. Y ello sin perjuicio de poder destinarles igualmente el tercio de libre disposición.

Esta interpretación es admitida por la Jurisprudencia desde antiguo (con fundamento en las Leyes de Toro, Fuero Real y Código Civil de 1.851). Más recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2.005 reconoce la validez de tal disposición.

En definitiva, que el abuelo puede disponer en testamento de un tercio de su herencia (el de mejora, e incluso cabe también que disponga de otro tercio -el de libre disposición-) entre sus nietos, aun viviendo los padres de éstos.

Si deseas que te asesoremos en la redacción de tu testamento, puedes concertar cita en nuestro despacho de abogados ubicado en Alcalá de Henares a través de nuestro formulario de contacto.