
1. ESTADISTICAS DEL SEGURO DE VIDA.Según datos de septiembre de 2020, existen 20,92 millones de pólizas de seguros de vida en España. En dicha fecha, el porcentaje de la población que ostentaba dicha modalidad de seguro era del 42%, es decir, que había unos 20,7 millones de personas con un seguro de vida en España. El volumen de primas emitidas del seguro de vida en España fue en 2021 de 23.552 millones de euros, encontrándose un 17% de dichas pólizas vinculadas a la contratación de un préstamo hipotecario. Según datos de UNESPA, en 2020 fueron satisfechas en España prestaciones por entidades aseguradoras por importe de 1.275.539.337 € respecto del seguro indemnizatorio vida riesgo, sumando el importe de las pólizas individuales y colectivas. Como media, la protección de capitales asegurados está entre 34.000 € y 42.000 € aproximadamente y el 54,5% de las pólizas de un seguro de vida está suscrita por población cuya edad se encuentra entre 35 a 54 años. En comparativa, cada español gastó en el año 2.021 una media anual de primas de seguro de 1.303 € contabilizando los seguros de vida y no vida, mientras que en Alemania la media se situó en 2.925 €, cifra similar a Italia (2.872 €). Por el contrario, nos encontramos lejos de los ciudadanos de Países Bajos que gastaron anualmente una media en primas de seguros de 4.680 € o los de EEUU en que la media se sitúa en 7.233 €. 2. CONCEPTO E INTERVINIENTESEl contrato de seguro de vida se regula en España en la Ley 50/1980, de 8 de octubre. En virtud de su artículo 83 de dicha Ley, por el seguro de vida, el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. De igual modo, la Ley regula el seguro de accidentes, que es un seguro que suele contratarse conjuntamente con el seguro de vida y cuyo concepto se explica en el punto 4. En ambos casos, se trata de brindar una protección económica en caso de eventualidades tales como el fallecimiento o la invalidez del tomador de la póliza. Para entender su funcionamiento, deben distinguirse los distintos intervinientes que pueden concurrir en un seguro de vida y accidentes. – Asegurador: Se trata de la entidad a la que se le paga la prima y que, llegado el momento, deberá pagar la indemnización. – Tomador del seguro: Quien contrata el seguro, paga la prima y aparece como titular en la póliza del seguro. – Asegurado: Es la persona sobre la que se contrata el seguro de vida y que se encuentra efectivamente protegida por la contratación del seguro. Puede coincidir o no con el tomador del seguro. – Beneficiario: La persona que percibirá la indemnización pactada en caso de que ocurra el siniestro contemplado en la póliza. Según la Ley del seguro, el contrato siempre tiene que formalizarse por escrito (Artículo 5 LCS), considerándose nulas aquellas cláusulas que contravengan los preceptos de la Ley, los cuales son imperativos salvo que en la ley se disponga otra cosa, entendiéndose válidas aquellas cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado. (Artículo 2 LCS) Por último, el asegurador debe entregar al asegurado las condiciones generales y particulares, redactadas de forma clara y precisa, destacándose y debiendo ser aceptadas específicamente las cláusulas limitativas de los asegurados (Artículo 3 LCS). La póliza debe contar, como mínimo, con las indicaciones contenidas en el Artículo 8º de la LCS. 3. TIPOS DE SEGUROS DE VIDA.Hay varios tipos de seguros de vida. Básicamente, existen cuatro modalidades, que son: seguros de riesgo o para casos de muerte, seguros de ahorro o para el caso de supervivencia o de jubilación, seguros mixtos y seguros de rentas. Cada una de estas modalidades de seguro de vida tiene sus propias características. 3.1 Seguros de riesgo o para casos de muerteLos seguros de riesgo o para casos de muerte son un tipo de seguros de vida en los que el capital contratado es pagado inmediatamente después del fallecimiento del asegurado si este ocurre antes de finalizar el plazo de duración del seguro. Si la persona asegurada sobrevive a ese periodo, el seguro queda cancelado, quedando las primas satisfechas a favor de la compañía aseguradora. Existen dos tipos de seguros de riesgo: los seguros temporales y los seguros de vida entera. Seguros de vida temporales: El seguro temporal cubre el riesgo de fallecimiento prematuro antes de terminar el contrato. En este tipo de seguro prevalece el componente riesgo por encima de otras variables. Su duración es de un año renovable de forma tácita hasta un número determinado de periodos. Los seguros temporales suelen contratarse para proteger obligaciones hipotecarias, en garantía de cancelación de deudas o como protección adicional para la familia. Seguros de vida entera: Por su parte, los seguros de vida entera extienden sus coberturas durante toda la vida del asegurado de forma permanente, sin plazo. La indemnización se paga inmediatamente después de la muerte del asegurado, cualquiera que sea el momento en que esto ocurra. En ocasiones se añade la opción de la restitución del capital asegurado si el asegurado ha sobrevivido a determinada edad, dando por finalizado el contrato. En este caso se trataría de un seguro mixto, de vida y muerte. En cuanto a los seguros de vida entera pueden ser satisfechos a primas vitalicias o a primas temporales. En los primeros se pagan durante toda la vida del asegurado, con una cobertura continua, mientras que los segundos se paga durante unos años determinados o hasta el fallecimiento del asegurado. 3.2 Seguros de ahorro Los seguros de ahorro, también conocidos como seguros de supervivencia o de jubilación. Son pólizas de seguro de vida que combinan las ventajas de un seguro de vida con un plan de ahorro, permitiendo ahorrar dinero para el futuro mediante aportaciones periódicas y al mismo tiempo ofreciendo una indemnización económica a ciertos beneficiarios en el caso de fallecimiento del asegurado. Estos seguros combinan características de protección y ahorro, lo que permite al asegurado beneficiarse de su inversión al final del plazo establecido en el contrato. Pueden ser de distintos tipos como: a) Los planes de previsión asegurados (PPA), productos de ahorro e inversión que garantizan una rentabilidad mínima (interés técnico) y que permite realizar aportaciones periódicas con ventajas fiscales. Se pueden rescatar al jubilarse o cuando concurra alguna de las contingencias previstas (incapacidad, fallecimiento, desempleo sin prestación, enfermedad grave, etc…) o cuando ha pasado un plazo determinado desde la contratación del plan. b) Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son seguros de vida de ahorro a largo plazo enfocados a complementar la pensión pública de jubilación mediante el cobro de una renta vitalicia. Se trata de un producto que permite realizar aportaciones flexibles y periódicas a tu ahorro, con un máximo de 8.000 euros anuales. Los PIAS tienen ventajas fiscales, ya que no tributan por los rendimientos generados si se cobran como renta vitalicia después de un determinado número de años prefijado desde la contratación del plan. La principal diferencia entre un PIAS y un PPA es que el PIAS no garantiza una rentabilidad mínima, sino que depende de la inversión que se realice. c) Los seguros Unit Linked (en español, fondo de seguro diversificado), son productos financieros que permiten canalizar un ahorro futuro. Son una forma de invertir, teniendo a la vez un seguro de vida y un fondo de ahorro. Concretamente es una inversión en una cesta de fondos, acciones o bonos y que se estructura en torno a un seguro de vida. Cuando se contrata un unit linked no se adquiere la condición de partícipe en los fondos que componen la cesta, sino la de tomador de un seguro de vida. Estos productos están bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 3.3 Seguros mixtos Los seguros mixtos de vida son una modalidad de seguro de vida que combina un seguro de ahorro y un seguro de riesgo. Esto significa que la aseguradora se compromete a pagar una indemnización al asegurado si sobrevive a una fecha límite o a sus beneficiarios si fallece antes. Existen cuatro tipos principales de seguros mixtos: a) Seguro mixto propiamente dicho: combina un seguro temporal de muerte con un seguro de capital diferido sin reembolso de primas. Garantiza el pago del capital al final del plazo o tras el fallecimiento del asegurado si ocurre antes. b) Seguro combinado de capital y renta: combina un seguro de vida entera a primas temporales con un seguro de renta vitalicia diferida. Garantiza el pago de una renta vitalicia al asegurado si sobrevive al plazo o a sus beneficiarios si fallece antes. c) Seguro mixto doble: no se extingue con el pago de la indemnización al asegurado si vive al vencimiento de la póliza y también se garantiza el pago de indemnizaciones a los beneficiarios cuando fallezca el asegurado. d) Seguro mixto con devolución de primas: devuelve las primas pagadas al asegurado si sobrevive al plazo o a sus beneficiarios si fallece antes. 3.4 Seguro de rentas Un seguro de rentas es un tipo de seguro de vida y ahorro que garantiza al contratante un ingreso periódico por un plazo delimitado o indefinido, a cambio del pago de una prima. Es decir, mediante este tipo de póliza, la aseguradora se compromete a efectuar un abono regular a su cliente. Existen diferentes modalidades de seguro de rentas, según el plazo y el beneficiario de la renta: – Seguro de rentas temporales: se paga una renta durante un periodo determinado, que suele ser entre cinco y diez años. Si el asegurado fallece antes del plazo, los beneficiarios reciben el capital restante. – Seguro de rentas vitalicias: se paga una renta mientras viva el asegurado. Si el asegurado fallece, los beneficiarios pueden recibir la prima única aportada o un porcentaje de la misma, según la modalidad contratada. – Seguro de rentas mixtas: combina las dos modalidades anteriores. Se paga una renta durante un plazo determinado y si el asegurado sobrevive al plazo, se sigue pagando una renta vitalicia. Este tipo de seguro tiene ventajas fiscales, ya que las rentas percibidas tributan como rendimientos del capital mobiliario y están exentas parcialmente en función de la edad del asegurado. Además, ofrece seguridad de la inversión y rentabilidad garantizada por la aseguradora. El importe de la renta depende de la cantidad aportada y del tipo de interés acordado. 4. EL SEGURO DE ACCIDENTESEl seguro de accidentes cubre los daños corporales que sufra un asegurado como consecuencia de un accidente, ya sea en su vida privada o desarrollando su actividad profesional. Según la Ley del seguro, y sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entenderá por accidente la lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente, o muerte. (Artículo 100 LCS). La finalidad principal del seguro de accidentes es indemnizar a los beneficiarios, ya sean los asegurados o sus herederos, por las consecuencias económicas derivadas de un accidente con lesiones o muerte. Puede ser contratado como seguro específico para cubrir el riesgo de accidente corporal que causa daño físico o invalidez temporal o permanente o bien contratarse como cobertura complementaria en otros seguros (P.ej. en el seguro del coche, puede cubrir al conductor -inclusive causante por imprudencia del accidente- o pasajeros y en el del hogar, cubrir a los integrantes de la familia en los supuestos de lesiones). El seguro de accidentes individual tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza. Las coberturas o garantías que puede cubrir este tipo de seguro pueden ser: – Muerte accidental, en cuyo caso se indemniza a los herederos o beneficiarios designados en la póliza. – Invalidez permanente (total o parcial), que da derecho a una indemnización al asegurado, según el grado de invalidez que deberá ser determinada por certificado médico de incapacidad. – Invalidez temporal, en cuyo caso se indemniza al asegurado una cantidad por el tiempo que se halle de baja. – Asistencia sanitaria. Por su parte, también existen los seguros de accidentes colectivos, normalmente con las mismas coberturas, que se caracterizan por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad, como por ejemplo los empleados de una misma empresa. Por último, es importante conocer que si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador queda libre de su obligación y si es el beneficiario quien dolosamente causa el siniestro queda nula su designación y el importe de la indemnización correspondería al tomador o en su caso, herederos de éste. 5. CUESTIONES PRACTICAS RELATIVAS AL COBRO DEL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES5.1 EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTOCuando una persona ha fallecido, es habitual que los herederos desconozcan si la misma disponía de algún seguro de vida o accidentes que cubriese dicho riesgo. En estos casos, esta información puede obtenerse a través del Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento que es el documento expedido por el Ministerio de Justicia que acredita si el fallecido disponía de algún seguro de vida o accidentes, y en caso afirmativo, el número de póliza/s y la entidad/es aseguradora/s. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita. Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un Certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas. No se expiden Certificados respecto de: – Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre. – Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario. – Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación. Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción. 5.2 EL CUESTIONARIO DE SALUDOtro documento importante a tener en cuenta en el seguro de vida es el cuestionario de salud. Y es que antes de concertar el contrato de seguro, la ley impone al tomador del seguro el deber de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. (Artículo 10 LCS). En el seguro de vida y accidentes, dicho cuestionario se conoce como cuestionario de salud o formulario médico, que es el documento por el que la aseguradora efectúa un diagnóstico y valoración previa del riesgo médico a asegurar. En algunos casos, las aseguradoras, en lugar de efectuar este cuestionario de salud, efectúan un reconocimiento médico al asegurado por un médico designado por la compañía aseguradora. En cualquiera de ambos casos, cuestionario de salud o reconocimiento médico, es muy conveniente que el asegurado conserve junto a la póliza del seguro una copia de dicho documento. La falta del cuestionario de salud previa a la contratación del seguro, así como las preguntas y respuestas contenidas en el mismo, bien por la claridad o generalidad en la redacción de las preguntas efectuado por la aseguradora, bien por la inexactitud de respuestas relativas al estado de salud del asegurado, y relación causal entre la causa del fallecimiento o invalidez y enfermedades del asegurado, es una constante fuente de reclamaciones, provocando innumerables sentencias de nuestros tribunales y un gran número de las reclamaciones planteadas en nuestro despacho. En cualquier caso, si el tomador del seguro omite o falsea alguna información relevante sobre su estado de salud, la aseguradora puede rescindir el contrato o reducir la prestación en caso de siniestro, salvo que se demuestre que no hubo dolo o culpa grave por parte del tomador. 5.3 PLAZO PARA EL COBRO DEL SEGURO DE VIDAY respecto al plazo estipulado legalmente para reclamar el seguro de vida, según la Ley del contrato de seguro, el plazo que tiene el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario para comunicar el siniestro es de 7 días de haberlo conocido, salvo que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador puede reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración salvo que se demuestre que el asegurador ha tenido conocimiento por otro medio. El tomador del seguro o asegurado debe además dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las consecuencias y circunstancias del siniestro. Lo que ocurre es que en no pocas ocasiones el beneficiario desconoce la existencia de la póliza de seguro, debiendo recabar el certificado de contrato de seguros con cobertura de fallecimiento, cuya expedición tiene un plazo superior a dichos 7 días y es por ello que la Ley fija un plazo de prescripción para reclamar a la aseguradora. Dicho plazo de prescripción de los seguros personales (vida, enfermedad o accidentes), según el Artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, es de 5 años a contar desde el siniestro. Dicho plazo puede ser interrumpido mediante su reclamación judicial o extrajudicial (P.ej. burofax, acto de conciliación, etc…) 5.4 LA DESIGNACION DE BENEFICIARIO EN EL SEGURO DE VIDAOtra especialidad del seguro de vida es la relativa a la designación de beneficiario, que es la persona que recibirá el capital en caso de fallecimiento del tomador. ¿Es obligatoria la designación del beneficiario para que el contrato sea válido? NO. El tomador del seguro puede efectuar la designación sin consentimiento del asegurador, pero su designación es facultativa. ¿La designación de beneficiario debe efectuarse en la propia póliza? NO. Puede realizarse en la propia póliza o bien con posterioridad, mediante una declaración escrita comunicada al asegurador por cualquier medio. Incluso puede ser designado en testamento, debiendo ser entregada la indemnización al beneficiario aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores. ¿Puedo modificar o revocar la designación de beneficiario efectuada en la póliza? SI, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. ¿Y si no hay designación de beneficiario, ni reglas para su determinación? En tal caso, el capital formará parte del patrimonio del tomador, de forma que se transmitirá a sus herederos. Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación se distribuirá por partes iguales, salvo pacto en contrario. Y si se designa a los herederos del tomador o asegurado u otra persona, se entenderá como tales aquellos que lo sean en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se efectuase en favor de los herederos sin mayor especificación, se consideran como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Por último, no debe olvidarse que no es lo mismo la condición de heredero y beneficiario, y aunque dichos conceptos pueden recaer en una misma persona, el heredero puede renunciar a la herencia y aceptar el capital del seguro en el que ha sido designado beneficiario. 6. FISCALIDAD DEL SEGURO DE VIDAUna vez obtenida la indemnización por parte de la aseguradora es conveniente conocer qué impuestos hay que pagar. Dejando al margen la tributación por el Impuesto sobre Primas de Seguro, que se paga mientras esté vigente la póliza, una vez percibida la indemnización, la fiscalidad varía en función de quién sea el beneficiario de la póliza y que el siniestro se haya producido por fallecimiento o invalidez. En caso de fallecimiento del asegurado,.—Como regla general, la indemnización a favor del beneficiario tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones. (Artículo 3.1.c) LISD) Dicho tributo consta cedido a las Comunidades Autónomas, que en muchos casos han establecido importantes reducciones y bonificaciones, variando la cuota a satisfacer en función de distintas variables, tales como el grado de parentesco con el fallecido, grado de minusvalía del beneficiario, patrimonio preexistente, etc… Existe una especialidad y es el supuesto en que el beneficiario sea el cónyuge supérstite y las primas se hubiesen satisfecho con cargo a la sociedad de gananciales, en cuyo caso se tributará parcialmente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, tal y como prevé el artículo 39.2 del RISD, que establece que la base imponible de este impuesto estará constituida por la mitad de la cantidad percibida. (Ver Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V4987-16), de 17 de noviembre de 2.016). .—Como excepción a la regla general, si el tomador y el beneficiario coinciden en la misma persona, la prestación tributaría a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre el capital percibido y las primas por supervivencia satisfechas. (Artículo 25.3.a) 1º LIRPF). En este caso, la aseguradora aplicará una retención, debiendo asimismo tenerse en cuenta el régimen transitorio para los contratos de seguros de vida de capital diferido. En caso de invalidezEn caso de invalidez, si el tomador del seguro coincide con el beneficiario, la prestación tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declarándose como rendimiento del capital mobiliario. Si el tomador no es la misma persona que el beneficiario, tributaría por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad “donaciones”.
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