Delitos contra el Honor
El derecho al honor, protegido en el Artículo 18 de la Constitución Española, se constituye en un bien jurídico al que el ordenamiento jurídico brinda una especial protección, tanto desde el punto de vista penal como en el ámbito civil.
Es habitual en la práctica que clientes del despacho se encuentran afectados por procedimientos penales relacionados con delitos contra el honor, y en no pocas ocasiones, en concurso con delitos de amenazas.
En el departamento de derecho penal, Villapun&Mata Abogados prestamos servicios en Alcalá de Henares, Madrid y Guadalajara, contando con abogados expertos en la defensa y asistencia de nuestros clientes, en los casos de ataques contra su honor.
En estos procedimientos, es necesario aunar conocimientos tanto de derecho penal como de otros ámbitos tales como las nuevas tecnologías.
Procedimiento Penal
Con la finalidad de obtener la reparación de su honor, como acusación o defensa en procesos penales por delitos contra el honor.
En la actualidad, es muy frecuente la comisión de este tipo de delitos por medios telemáticos (internet, correos electrónicos, foros o redes sociales, etc…), o por medio de aplicaciones de mensajería, por lo que es necesario contar con amplia experiencia en el asesoramiento en este tipo de procedimientos.
Tipos de delitos contra el honor o Delito de calumnias “Imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsead o temerario desprecio hacia la verdad” o Delito de injurias “Acción o expresión que lesionan la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” |
Procedimiento Civil
En el ámbito civil, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, prevé la protección de estos derechos constitucionales, derechos que se constituyen en un límite a la libertad de expresión.
La Ley enumera una serie de supuestos que considera intromisiones ilegítimas en el ámbito de la protección al honor, tales como:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
En estos supuestos, la Ley prevé la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para:
a) El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.
b) Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.
c) La indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.
En todos estos procedimientos, bien en la via penal o civil, contamos con gran experiencia y conocimiento, a fin de plantear la mejor estrategia de defensa de nuestros clientes.
Villapún & Mata Abogados
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